Derechos y legislación


Legislación sobre usos de las TIC


Declaración de derechos del ciberespacio
Se han creado varios borradores de propuestas de declaraciones de derechos, como la de Emilio Suñé Llinás, Universidad Complutense de Madrid, 2008, que intenta retomar la de Robert Gelman, 1997, con la intención “incluirla como una de las grandes cuestiones intelectuales que integran la Filosofía Jurídica y Política de la Nueva Ilustración·”

Es un tema que ha sido debatido con especialistas en Europa y América Latina. Hay mucha literatura sobre legislación en inglés pero de poca aplicación en el mundo hispano.
El profesor apunta que la información presentada nos recuerda algo al manual Ciborg y a los comentarios de Floridi.
Resulta curioso que el preámbulo empiece apelando a que los fuertes no predominen sobre los débiles.
Todos los temas que tengan que ver con los derechos humanos son muy amplios por lo que hablaremos de algunos de ellos.

Legislación sobre accesibilidad y eGobierno
Robert Gelman buscaba elaborar un texto que extendiese los derechos humanos básicos más allá del derecho a la vida, la libertad y la lucha por conseguir la felicidad, e incluya la libertad de acceso a la información, expresión, asociación/participación y educación en línea. Todo ello, por supuesto, aderezado con el máximo empeño en salvar la brecha digital.
En los primeros artículos de “Los_Derechos_Humanos_en_el_Ciberespacio” de Emilio Suñé Llinás, podemos ver que aboga por que la información que fluye por el ciberespacio constituye un bien material y moral que es Patrimonio de la Humanidad. También aboga por el acceso libre y en igualdad de condiciones a la información y a las redes por la que circula, eliminando la brecha digital, es decir, que el acceso a la información y al ciberespacio debe ser facilitado a todas las personas implementando los recursos económicos, educativos y de cualquier tipo que puedan ser necesarios. Esta brecha digital no sólo se debe a la diferencia entre ricos y pobres, sino que existen otros criterios que delimitan el acceso a la información frente a otros, como puedan ser jóvenes y mayores, personas con discapacidades, entre otras, por lo que considera un requisito esencial la accesibilidad.

La accesibilidad se potencia mediante una serie de pautas y técnicas y/o interfaces adecuados, como las que proponen W3C y WebAIM:
Íntimamente relacionado con lo anterior está el término de eGobierno o gobierno electrónico, que consiste en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) al funcionamiento del sector público con el objetivo de incrementar la eficiencia, la transparencia y la participación ciudadana.
Por otro lado, los usuarios de Internet están sujetos a la legislación del país desde el que operan, lo que provoca grandes diferencias entre países en algunos temas como puedan ser privacidad de los usuarios (uso de cookies de rastreo), comercio electrónico (diferente IVA dependiendo del origen del comprador), acceso libre o restringido a páginas web (bloqueos selectivos a páginas web), entre otras cosas.
Para algunos como Lawrence Lessig (abogado y académico de Derecho, especializado en derecho informático), la comunidad de Internet debería autorregularse, adoptar su propio contrato social.

Protección de personas

Filtrado de contenido

En el ciberespacio la información es inmensa, y aunque se abogue por el acceso libre a la misma, en ocasiones ciertos contenidos deben ser filtrados, como por ejemplo, para proteger a los menores sobre contenidos no apropiados para su edad. Existen en el mercado diferentes aplicaciones informáticas para restringir el acceso a dichos contenidos como Cybersitter, Cyber Patrol y Net Nanny.
Éstos sistemas de filtrado no son infalibles, además no evitan que desde otra localización se pueda acceder al contenido no apropiado, por lo que lo más importante es discutir con el menor qué lugares deben y no deben visitar.

Protección de datos personales

Las TIC proporcionan un amplio acceso a información de personas cuya naturaleza generalmente es confidencial. Por ello se han creado diversas leyes que regulan entre otras cosas el acceso, rectificación, cancelación y oposición a información de carácter personal (derechos ARCO). Entre las que se encuentran las siguientes:

Protección de la infancia

Los menores deben ser protegidos, por lo que existe La Ley de Protección Jurídica del Menor 1996 (modificada parcialmente en 2007) que regula los derechos de los mismos:

También existen diversos marcos legislativos autonómicos.
En el ciberespacio lo que más nos puede preocupar sobre un menor es, por un lado, el acceso a contenido no adecuado a su edad (tema que hablamos en el apartado de filtrado de contenido), y por otro lado, que su intimidad y honra no sean quebrantadas. Debido al acceso global a muchas redes sociales entre otros servicios a los que puede acceder, además de la sensación de anonimato que parece que envuelve el ciberespacio, es muy difícil controlar que la intimidad y honra del menor no sean quebrantadas sin restringir al menor de una manera desproporcional el acceso al ciberespacio o sin vulnerar “desde el lado bueno” el derecho a la intimidad del propio menor. Por lo que otra vez resulta de gran importancia la educación, por ello se debe discutir con el menor sobre los peligros del ciberespacio.


Protección de derechos, propiedad intelectual

En los últimos 10 años la legislación ha ido adaptándose para impedir el acceso a diferentes tipos de obras protegidas por derechos de autor en el ciberespacio.
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
Dentro de la propiedad intelectual se distinguen:
  • Derechos morales, los cuales son irrenunciables, entre los que destaca el reconocimiento de la condición de autor de la obra.
  • Derechos de carácter patrimonial. Los hay de varios tipos:

    • Relacionados con la explotación de la obra.

      Derecho exclusivo a autorizar o prohibir actos de explotación de la obra y a exigir retribución por la autorización.

      Derecho de remuneración, que no facultan al titular el autorizar o prohibir la explotación de la obra aunque sí obligan al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación, generalmente establecidas por las entidades de gestión (por ejemplo CEDRO, SGAE…).
    • Derecho compensatorio, como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista.
La legislación española ofrece una serie de mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual, existiendo la posibilidad de acudir a acciones administrativas, acciones civiles y acciones penales.
Para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la propiedad intelectual abarca dos ramas: la propiedad industrial (patentes, diseños industriales, marcas de comercio…) y el derecho de autor (creaciones artísticas como libros, obras musicales, pinturas, esculturas, películas y obras realizadas por medios tecnológicos como los programas informáticos y las bases de datos).
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana.
Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.

También dentro de la propiedad intelectual, y a diferencia de los derechos de autor que protege los trabajos originales de autores, las patentes protegen ideas, inventos y descubrimientos. Es un mecanismo para garantizar la inversión en investigación y desarrollo.


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El profesor nos recomienda un libro Levine, R. (2013). Parásitos. Cómo los oportunistas digitales están destruyendo el negocio de la cultura. Barcelona: Ariel. Explica la importancia de la copia. Cuenta en el libro cómo en EEUU, que es una filosofía distinta a la española, los problemas son 3, los productores de cine, las discográficas y luego Disney. Son los que están presionando con medidas restrictivas para los consumidores.
La avaricia de ciertos autores va haciendo que la legislación sea más dura por temas de la piratería.

Otros términos muy conocidos y relacionados con este tema son:
  • Plagio, que es copiar en lo sustancial obras ajenas dándolas como propia. Aunque la Ley de Propiedad Intelectual  no recoge la palabra plagio, sí se encuentra en el Código Penal en su artículo 270, que contempla el plagio como un delito contra la propiedad intelectual.
  • Copyleft, es un movimiento social y cultural alternativo al sistema tradicional del copyright que aboga por el uso de licencias libres para compartir y reutilizar las obras de creación. 
  • Licencias Creative Commons, son licencias en las que el autor otorga a la comunidad una mayor libertad de uso sobre su obra aunque bajo determinadas condiciones. Estas condiciones son escogidas por el propio autor, de modo que frente una obra con "todos los derechos reservados" las licencias Creative Commons proponen "algunos derechos reservados".  

Hay una relación de materiales libres de derechos:
  • Stanford University Copyright Renewal Database. Propietarios de los derechos
  • Indiana University. Lista de control sobre derechos.
http://www.copyright.iupui.edu/teachlist.htm 

  • Appalachian State University.
http://www.library.appstate.edu/services/reserve/teach_act_checklist.html

Cierre de Google news España

Protección al consumo en Internet

Internet se ha convertido en un proveedor comercial por lo que se ha regulado las obligaciones que tienen los proveedores, las empresas y los ciudadanos mediante la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (http://www.lssi.gob.es/) para proteger a las diferentes partes implicadas.

Algunas de los temas que regula ésta ley son las obligaciones y responsabilidades de los prestadores, la contratación electrónica, la publicidad en internet, autorregulación (Códigos de conducta), resolución de conflictos y régimen sancionador.
Existen otras leyes que regulan el comercio en Internet como las siguientes:


Realizado por: Pilar Real y Kitzia Rodriguez


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